El Capítulo II De los contratos publicitarios, del Título III de la LGP, establece cuatro tipos de contratos publicitarios: el de publicidad, el de difusión publicitaria, el de creación publicitaria y el de patrocinio publicitario. Se entiende como contrato publicitario el acuerdo comercial entre anunciante y agencia de publicidad mediante el cual ésta última ofrece sus servicios de ejecución, creación y preparación publicitarias.
Los contratos publicitarios actúan acorde con el principio de libertad de forma, en base el cual las partes contratantes eligen la forma en que se expresa el acuerdo, sea oralmente o por escrito o bien de forma privada o publica. De todas formas, presenta dos partes diferenciadas; la idea del mensaje y la ejecución de la misma.
Existe el principio de propiedad intelectual o industrial sobre las creaciones publicitarias, pero a menos que se indique lo contrario en el contrato, los derechos sobre éstas los tendrá únicamente el anunciante o bien la agencia para su explotación con fines publicitarios. Una campaña que atente contra la dignidad de la persona o bien los valores y derechos regulados en la Constitución, y con especial atención a la infancia, juventud y mujer, no sólo pueden ser cesadas si no que también son punibles, al igual que la publicidad engañosa y desleal.