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martes, 12 febrero 2008 |
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La ética publicitaria
La
actividad publicitaria, en términos generales, no goza de buena fama
entre los consumidores debido a las manipulaciones y excesos que se han
dado y se dan en algunos casos. Sin embargo, cabe recordar que el
objetivo último de la publicidad es incitar al consumo de un producto o
servicio y dar a conocer o bien mantener el prestigio de la
marca. La cuestión es cómo se logran estos objetivos. Los
profesionales de la industria publicitaria actúan dentro de un marco
ético, cuyos valores se recogen en el Código de Conducta Publicitaria,
aprobado en 1999 por la Asociación Autocontrol.
Los preceptos esenciales que constituyen este código hacen referencia a
la no incitación a actuaciones ilegales, así como el respecto a un
comportamiento social decoroso, ni la publicidad discriminatoria de
ninguna índole, sea racial, religiosa, sexual, respetando la dignidad
de toda persona. Entre otros muchos aspectos, también se
recoge en esta normativa los principios de veracidad, protección al
menor y a la salud, además del uso de las estrategias publicitarias.
Una forma de publicidad ilícita es la publicidad engañosa, es decir,
aquella que lleve a confusión a los consumidores y/o perjudique al
comportamiento económico, y/o a los competidores, y exista omisión de
datos fundamentales. En el año 1964, se empieza aplicar el
Estatuto de la Publicidad, bajo el cual se garantizan las normativas
básicas que pretenden regular la actividad publicitaria y ofrecer
protección de los derechos e intereses de los sujetos que
intervienen en esta industria. Los principios sobre los
cuales se debe basar son los de legalidad, veracidad, autenticidad y la
libre competencia.
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