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lunes, 02 junio 2008 |
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Ley publicitaria
La regulación de la actividad publicitaria en España, queda expresada en la normativa de publicidad, que tarta de garantiza y defender los derechos e intereses de los diferentes agentes que intervienen o están relacionados con cualquier proceso de la acción publicitaria. Ya en le año 1964, se aprueba un Estatuto en esta materia que se basa en unos principios esenciales de obligatorio cumplimiento.
El principio de Legalidad obedece a la obligatoriedad del cumplimiento de la ley vigente. El principio de Veracidad, responde a la que los mensajes difundidos deben ofrecer facilitar información cierta. En tercer lugar, el principio de autenticidad cuyo precepto exige que lo expresado en el mensaje no se preste a confusiones que puedan crear incertidumbres al público.
Algunas disposiciones de dicho Estatuto se han actualizado, en un primer momento, en 1988, además de añadir otras necesarias por la realidad cambiante del país. Existen una serie de acciones punibles, vía civil o penal, como la publicidad ilícita o desleal así como cualquier otra variante que conduzca a engaño, fraude o atente contra los derechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución Española.
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