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jueves, 22 noviembre 2007 |
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TV Móvil y Radio por Satélite
La normativa propuesta por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio indica que tanto la televisión para móviles y portátiles, sea por tecnología TDT o sea por satélite, así como la radio vía satélite, tan sólo requieren de una autorización tipo administrativa y sin restricciones en cuanto a su número. Por tanto, se establece la libre competencia bajo las condiciones fijadas por el reglamento del Gobierno. Queda pendiente contemplar la asignación de frecuencias a cada canal, que se establece mediante concurso, y debe estar considerada en la Ley General de Telecomunicaciones.
Los requisitos que exige el anteproyecto para adquirir una autorización que permite emitir, son entre otros, pertenecer a algún estado miembro de la Unión Europea, o en su defecto, a algún país que otorgue el derecho a los ciudadanos españoles. Por otro lado, tener el domicilio en el estado español, y no poseer ninguna sanción en el periodo de tres años por motivo de una infracción que haya supuesto la cancelación del permiso administrativo.
La obtención de las autorizaciones será de carácter indefinido, además de poder ser transmisibles, aunque sujetas a las condiciones que establezca la normativa. Podrán ser canceladas por incurrir en falta grave y ésta puede llegar a penalizarse con multas de hasta 60.000 millones de euros, y un mínimo de un millón de euros. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, posee la competencia de imponer las sanciones correspondientes.
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