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jueves, 22 noviembre 2007 |
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TV Móvil y Radio por Satélite
La
normativa propuesta por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
indica que tanto la televisión para móviles y portátiles, sea por
tecnología TDT o sea por satélite, así como la radio vía satélite, tan
sólo requieren de una autorización tipo administrativa y sin
restricciones en cuanto a su número. Por tanto, se establece la
libre competencia bajo las condiciones fijadas por el reglamento del
Gobierno. Queda pendiente contemplar la asignación de frecuencias
a cada canal, que se establece mediante concurso, y debe estar
considerada en la Ley General de Telecomunicaciones.
Los requisitos que exige el anteproyecto para adquirir una autorización
que permite emitir, son entre otros, pertenecer a algún estado miembro
de la Unión Europea, o en su defecto, a algún país que otorgue el
derecho a los ciudadanos españoles. Por otro lado, tener el
domicilio en el estado español, y no poseer ninguna sanción en el
periodo de tres años por motivo de una infracción que haya supuesto la
cancelación del permiso administrativo.
La obtención de las autorizaciones será de carácter indefinido, además
de poder ser transmisibles, aunque sujetas a las condiciones que
establezca la normativa. Podrán ser canceladas por incurrir en
falta grave y ésta puede llegar a penalizarse con multas de hasta
60.000 millones de euros, y un mínimo de un millón de euros. La
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información, posee la competencia de imponer las sanciones correspondientes.
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